Apoyo a Instituciones de Microfinanciamiento:
• Apoyos Crediticios a las Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarios.
a. Los apoyos crediticios del FINAFIM a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y a los INTERMEDIARIOS se otorgarán a una tasa de interés de Cetes con un margen establecido por el Comité Técnico dependiendo del tipo de apoyo crediticio, de hasta 5 puntos para que éstos, a su vez, hagan llegar los recursos a la POBLACION OBJETIVO en forma de microcréditos para que los destinen, de manera enunciativa y no limitativa, a actividades productivas. Aplica para las modalidades:
● Apoyo crediticio a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS para su acreditación con el FINAFIM y obtención de una línea de crédito; y
● Apoyo crediticio a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS acreditados para la obtención de una línea de crédito adicional.
b. Apoyos parciales crediticios a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y a los INTERMEDIARIOS, destinados a la adquisición de infraestructura para la modernización de: software, hardware, mobiliario y equipo de cómputo.
● Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y los INTERMEDIARIOS que cumplan con los criterios de selección y elegibilidad señalados en la regla 6.1 podrán solicitar, a través de los formatos correspondientes, los apoyos enunciados en la regla 7.1 incisos a) y b) del presente instrumento. Los requisitos de documentación para cada tipo de apoyo se encuentran recogidos en el apartado de “Documentos Anexos Requeridos” de cada uno de los trámites correspondientes, los cuales pueden consultarse en el Anexo 3 de las presentes REGLAS y en www.pronafim.gob.mx y en www.cofemer.gob.mx.
• Apoyos no Crediticios Parciales y Temporales a las Instituciones de Microfinanciamiento, Intermediarios y Organizaciones.
a. Apoyos no crediticios parciales y temporales para asistencia técnica y capacitación para INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO E INTERMEDIARIOS acreditados al FINAFIM y para aquellos que se encuentren en proceso de acreditación pero que no cumplan con el requisito de tener 1 año de antigüedad en las Microfinanzas o que le hayan sido detectados aspectos de mejora que requieran de capacitación y/o asistencia técnica;
- Para aquellas Instituciones de Microfinanciamiento que aspiran formalmente a una línea de crédito pero no cumplen con alguno de los requisitos establecidos en las Reglas de Operación. El FINAFIM apoyará a estas instituciones con un apoyo parcial para la asistencia a cursos de capacitación y/o asistencia técnica, siempre y cuando cumpla con lo lineamentos aprobados para tal efecto por el Comité Técnico.
b. Apoyos no crediticios, parciales y temporales destinados a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y los INTERMEDIARIOS, acreditados y no acreditados, y a las ORGANIZACIONES incorporadas y no incorporadas, para participación en foros, mesas de trabajo y eventos organizados por el PRONAFIM y/o por organizaciones de los sectores nacionales e internacionales;
c. Apoyos no crediticios, parciales y temporales para el establecimiento de sucursales, extensiones y agencias de INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS que estén acreditados al FINAFIM, y
d. Apoyos no crediticios, parciales y temporales para las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO acreditadas del FINAFIM y las ORGANIZACIONES incorporadas, para que sean destinados a la capacitación de la POBLACION OBJETIVO.
● Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y los INTERMEDIARIOS que cumplan con los criterios de selección y elegibilidad señalados en la regla 6.1 podrán solicitar, a través de los formatos correspondientes, los apoyos enunciados en la regla 7.2 incisos a), b), c), d) en su caso, del presente ordenamiento. Los requisitos de documentación para cada tipo de apoyo se encuentran recogidos en el apartado de “Documentos Anexos Requeridos” de cada uno de los trámites correspondientes, los cuales pueden consultarse en el Anexo 3 de las presentes REGLAS y www.pronafim.gob.mx y en www.cofemer.gob.mx.
● Las ORGANIZACIONES que cumplan con los criterios de selección y elegibilidad señalados en la regla 6.2 podrán solicitar, a través de los formatos correspondientes, los apoyos enunciados en la regla 7.2 incisos b) y d), en su caso, del presente instrumento. Los requisitos de documentación para cada tipo de apoyo se encuentran recogidos en el apartado de “Documentos Anexos Requeridos” de cada uno de los trámites correspondientes, los cuales pueden consultarse en el Anexo 3 de las presentes REGLAS en www.pronafim.gob.mx y en www.cofemer.gob.mx.
• Apoyo no crediticio, parcial y temporal para el otorgamiento del Premio Pronafim de Microfinanzas.
Con el objetivo de reconocer el esfuerzo y el compromiso de las mejores INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS acreditados por el Programa, el FINAFIM aportará recursos para el otorgamiento anual del Premio Pronafim de las Microfinanzas en las categorías seleccionadas por el Comité Técnico del FINAFIM, a propuesta de la COORDINACION GENERAL.
PARA MAYOR INFORMACION
Comunicate al Centro de Asesoría Al teléfono 01 800 410 2000 Opción (3) Programa de Microcréditos (lada sin costo).
O ENVÍANOS UN CORREO A:
atencionciudadana@sepronafim.gob.mx